Aragón es un territorio donde además del castellano, conviven históricamente el aragonés y el catalán como lenguas propias. Para proteger y asegurar la supervivencia de estas lenguas en todas sus variedades dialectales con sus comunidades lingüísticas es necesaria la creación, aprobación y aplicación urgente de una Ley de Lenguas adecuada a las necesidades básicas de cada lengua y territorio.
Esta medida legislativa viene demandada por multitud de órganos, instituciones y documentos oficiales implicados y relacionados con la protección del patrimonio lingüístico aragonés y universal. Así, la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, a través de los Informes del Comité de Ministros del Consejo de Europa, insta a “la adopción de un marco jurídico específico para la protección y promoción del plurilingüismo en Aragón” (párrafos 115-118). Además, el Estado Español hace mención en dicha carta a un reconocimiento estatutario que aún no existe: “El Estado Español declara que, a los efectos previstos en los citados artículos, se entienden por lenguas regionales o minoritarias, las lenguas reconocidas en los Estatutos de Autonomía y/o en la legislación que los desarrolla de las Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Cataluña, Euskadi, Galicia, Islas Baleares, Navarra y Valencia” (Art. 2.2 y 3.1). También el Comité de Ministros del Consejo de Europa pide a las autoridades españolas que “refuercen la protección del aragonés (fabla) y del catalán en Aragón, incluido el establecimiento de un marco jurídico apropiado.” (Punto 6). En la misma línea, el Estatuto de Autonomía de Aragón reclama que “Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón gozarán de protección. Se garantizará su enseñanza y el derecho de los hablantes en la forma que establezca una ley de Cortes de Aragón para las zonas de utilización predominante de aquellas.” (Art. 7); así como la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés sanciona que “Una ley de lenguas de Aragón proporcionará el marco jurídico específico para regular la cooficialidad del aragonés y del catalán, lenguas minoritarias de Aragón, así como la efectividad de los derechos de las respectivas comunidades lingüísticas, tanto en lo referente a la enseñanza de y en la lengua propia, como a la plena normalización del uso de estas dos lenguas en sus respectivos territorios.” (Disposición final segunda). También el Anteproyecto de Ley de Educación de Aragón se remite a ésta al hablar de educación: “Se desarrollará de la forma que indique la Ley de lenguas propias de Aragón” (Cap. 3; Art. 37.2).
En caso de que no hubiese quedado patente la necesidad y obligación de promulgar una Ley de Lenguas que haga legales al aragonés y catalán, existen también disposiciones de ámbito más general que obligan, igualmente, a la protección por parte del Gobierno y de las autoridades competentes de la diversidad lingüística de Aragón. De esta forma, la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos, creada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas exhorta a los Estados y las instituciones internacionales a continuar avanzando en todas aquellas políticas favorables al respeto, la promoción y el uso social de todas las lenguas, en todos los ámbitos que afectan a la vida individual y colectiva de las personas; y hay que recordar que según esta declaración, en Aragón se viola un derecho fundamental: “Toda comunidad lingüística tiene derecho a que su lengua sea utilizada como oficial dentro de su territorio” (título segundo,sección I, art. 15.1).
Por todo ello, urge que las autoridades aragonesas actúen decididamente cumpliendo su cometido, de forma que se cree y se apruebe debidamente una Ley de Lenguas como marco legal imprescindible, y se aplique una política lingüística para la protección y difusión de las lenguas propias. Esta ley, por encima de cualquier ideología, pacto, unidad o signo político, ha de desarrollar y proteger todos y cada uno de los derechos establecidos por la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos, así como responder a las peticiones y sanciones que desde la Unión Europea, el Estado Español, el Estatuto de Autonomía de Aragón y demás disposiciones e instituciones se reclaman en favor del patrimonio lingüístico aragonés
Esta medida legislativa viene demandada por multitud de órganos, instituciones y documentos oficiales implicados y relacionados con la protección del patrimonio lingüístico aragonés y universal. Así, la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, a través de los Informes del Comité de Ministros del Consejo de Europa, insta a “la adopción de un marco jurídico específico para la protección y promoción del plurilingüismo en Aragón” (párrafos 115-118). Además, el Estado Español hace mención en dicha carta a un reconocimiento estatutario que aún no existe: “El Estado Español declara que, a los efectos previstos en los citados artículos, se entienden por lenguas regionales o minoritarias, las lenguas reconocidas en los Estatutos de Autonomía y/o en la legislación que los desarrolla de las Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Cataluña, Euskadi, Galicia, Islas Baleares, Navarra y Valencia” (Art. 2.2 y 3.1). También el Comité de Ministros del Consejo de Europa pide a las autoridades españolas que “refuercen la protección del aragonés (fabla) y del catalán en Aragón, incluido el establecimiento de un marco jurídico apropiado.” (Punto 6). En la misma línea, el Estatuto de Autonomía de Aragón reclama que “Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón gozarán de protección. Se garantizará su enseñanza y el derecho de los hablantes en la forma que establezca una ley de Cortes de Aragón para las zonas de utilización predominante de aquellas.” (Art. 7); así como la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés sanciona que “Una ley de lenguas de Aragón proporcionará el marco jurídico específico para regular la cooficialidad del aragonés y del catalán, lenguas minoritarias de Aragón, así como la efectividad de los derechos de las respectivas comunidades lingüísticas, tanto en lo referente a la enseñanza de y en la lengua propia, como a la plena normalización del uso de estas dos lenguas en sus respectivos territorios.” (Disposición final segunda). También el Anteproyecto de Ley de Educación de Aragón se remite a ésta al hablar de educación: “Se desarrollará de la forma que indique la Ley de lenguas propias de Aragón” (Cap. 3; Art. 37.2).
En caso de que no hubiese quedado patente la necesidad y obligación de promulgar una Ley de Lenguas que haga legales al aragonés y catalán, existen también disposiciones de ámbito más general que obligan, igualmente, a la protección por parte del Gobierno y de las autoridades competentes de la diversidad lingüística de Aragón. De esta forma, la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos, creada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas exhorta a los Estados y las instituciones internacionales a continuar avanzando en todas aquellas políticas favorables al respeto, la promoción y el uso social de todas las lenguas, en todos los ámbitos que afectan a la vida individual y colectiva de las personas; y hay que recordar que según esta declaración, en Aragón se viola un derecho fundamental: “Toda comunidad lingüística tiene derecho a que su lengua sea utilizada como oficial dentro de su territorio” (título segundo,sección I, art. 15.1).
Por todo ello, urge que las autoridades aragonesas actúen decididamente cumpliendo su cometido, de forma que se cree y se apruebe debidamente una Ley de Lenguas como marco legal imprescindible, y se aplique una política lingüística para la protección y difusión de las lenguas propias. Esta ley, por encima de cualquier ideología, pacto, unidad o signo político, ha de desarrollar y proteger todos y cada uno de los derechos establecidos por la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos, así como responder a las peticiones y sanciones que desde la Unión Europea, el Estado Español, el Estatuto de Autonomía de Aragón y demás disposiciones e instituciones se reclaman en favor del patrimonio lingüístico aragonés
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